Art. Artículo cuarenta y cuatro
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo cuarenta y cuatro

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En vigor desde 13 ago 1973
El permiso de investigación concede a su titular el derecho a realizar, dentro del perímetro demarcado y durante un plazo determinado, los estudios y trabajos encaminados a poner de manifiesto y definir uno o varios recursos de la Sección C) y a que, una vez definidos, se le otorgue la concesión de explotación de los mismos.
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