Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 12En vigor desde 2 mar 2023
La compensación para las víctimas del amianto tiene por objeto la reparación íntegra de los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto padecidos por toda persona en su ámbito laboral, doméstico o ambiental en España, así como a sus causahabientes en los términos establecidos en la presente ley.
Se modifica por la disposición final 10 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5365#df-10
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2022/10/19/21#art-2