Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 2 mar 2023
El Fondo se constituye como mecanismo de compensación para las víctimas del amianto mediante los recursos económicos a que se refiere el artículo 4 de la presente ley. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en los términos regulados en la presente ley, gestionará con su crédito presupuestario las compensaciones que correspondan. Se modifica por la disposición final 10 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5365#df-10

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Pro

eli/es/l/2022/10/19/21#art-1