Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 2022
En el plazo de un año, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones analizará la configuración de la pareja de hecho desde el punto de vista de la Seguridad Social, a efectos de determinar su alcance en orden a garantizar la igualdad de trato en todo el territorio nacional.
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eli/es/l/2021/12/28/21#disposicion-adicional-tercera