Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria única

Derogado52 / 62
En vigor desde 20 oct 2018
Las mancomunidades de municipios existentes a la entrada en vigor de la presente ley dispondrán de un período de un año para adaptar sus estatutos a las determinaciones de la misma. La solicitud de calificación como mancomunidad de ámbito comarcal regulada en el título III de la presente ley, por parte de las mancomunidades de municipios ya existentes, no estará sometida a plazo limitativo alguno.
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eli/es-vc/l/2018/10/16/21#disposicion-transitoria-unica