Título TÍTULO IX
Art. 47
47 / 62En vigor desde 20 oct 2018
Las mancomunidades deberán disolverse cuando concurran, además de las causas previstas en sus estatutos, alguna de las siguientes:
a) Porque así lo dispongan las leyes.
b) Porque se hayan cumplido o hayan desaparecido todos sus objetivos.
c) Porque así lo acuerden los municipios que las integran.
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Proeli/es-vc/l/2018/10/16/21#art-47