Art. 47
Título TÍTULO IX

Art. 47

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En vigor desde 20 oct 2018
Las mancomunidades deberán disolverse cuando concurran, además de las causas previstas en sus estatutos, alguna de las siguientes: a) Porque así lo dispongan las leyes. b) Porque se hayan cumplido o hayan desaparecido todos sus objetivos. c) Porque así lo acuerden los municipios que las integran.
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