Art. 37
Título TÍTULO VI

Art. 37

37 / 62
En vigor desde 20 oct 2018
1. Los presupuestos constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que las mancomunidades, como máximo, pueden reconocer y de los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio económico. 2. Se incluirán en el presupuesto las inversiones que se puedan realizar, sus fuentes de financiación, así como el conjunto de obligaciones derivadas del ordenamiento jurídico. 3. Las mancomunidades de la Comunitat Valenciana aprobarán cada año natural sus respectivos presupuestos, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la legislación de régimen local vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2018/10/16/21#art-37