Art. 25
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

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En vigor desde 1 jun 2025
1. Las comisiones informativas que en su caso pudieran establecerse son órganos complementarios de la mancomunidad sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, información, consulta previa de los expedientes y asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del pleno o de la junta de gobierno, cuando esta actúa con competencias delegadas por el pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. 2. La composición, funcionamiento y régimen de sesiones de las comisiones informativas serán regulados por los estatutos y reglamentos orgánicos de la mancomunidad. 3. Los estatutos y los reglamentos orgánicos deberán garantizar que la composición de las comisiones informativas se acomode a la proporcionalidad existente entre las distintas formaciones y/o agrupaciones políticas presentes en el pleno de la mancomunidad. Se modifica el apartado 1 por el art. 61 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

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eli/es-vc/l/2018/10/16/21#art-25