Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
24 / 62En vigor desde 1 ene 2021
1. La junta de gobierno local es un órgano de asistencia al pleno, a la presidencia, a las vicepresidencias y al resto de órganos, y de gestión de la mancomunidad, cuya existencia deberá preverse en los correspondientes estatutos, y estará integrada por la presidencia, vicepresidencias y un número de representantes de los municipios mancomunados integrantes del pleno nunca superior a un tercio del número de miembros del pleno.
2. Los estatutos aprobados por la mancomunidad garantizarán la presidencia de la junta de gobierno por la presidenta o presidente de la mancomunidad.
3. Las atribuciones de la junta de gobierno serán las establecidas en los estatutos de la mancomunidad, correspondiéndole, en todo caso:
a) Asistir a la presidencia y al resto de órganos de la mancomunidad en sus atribuciones.
b) Ejercer las competencias que la presidencia u otro órgano de la mancomunidad le hayan delegado.
Se modifica el apartado 2 por el art. 56 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a5-8
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2018/10/16/21#art-24