Art. 21
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

21 / 62
En vigor desde 20 oct 2018
1. Los órganos colegiados de las mancomunidades funcionan en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias, pudiendo estas últimas ser, en su caso, urgentes. 2. El régimen de sesiones de los órganos colegiados podrá ser regulado por los estatutos de la mancomunidad o, en su caso, por acuerdo plenario aprobado por mayoría absoluta y, en su defecto, lo previsto para los municipios en la legislación de régimen local.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2018/10/16/21#art-21