Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final tercera
31 / 32En vigor desde 12 oct 2017
Las competencias a las que se refiere el artículo 3, que hasta el momento de la entrada en vigor de la presente ley están atribuidas a los departamentos y entes de la Generalidad en materia de prestaciones sociales, pasan a ser competencia de la Agencia Catalana de Protección Social.
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ProDOGC-f-2017-90496#disposicion-final-tercera