Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 12 oct 2017
Se autoriza al Gobierno y al consejero del departamento competente en materia de protección social para que en el plazo de seis meses dicten las normas necesarias para el desarrollo de la presente ley.

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DOGC-f-2017-90496#disposicion-final-primera