Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 32En vigor desde 12 oct 2017
1. Corresponde al presidente nombrar al secretario del Consejo General, entre personal funcionario perteneciente a alguno de los cuerpos del grupo A de la Generalidad y con experiencia en el funcionamiento de órganos colegiados.
2. Son funciones del secretario del Consejo General:
a) Organizar los servicios y el apoyo técnico y administrativo del Consejo General.
b) Asistir, con voz y sin voto, a las sesiones del Consejo General.
c) Recopilar los informes y la documentación necesarios para el desarrollo del orden del día previsto en las sesiones del Consejo.
d) Extender las actas de las sesiones y autorizarlas con su firma y la conformidad del presidente.
e) Custodiar la documentación del Consejo General.
f) Expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados por el Consejo General.
g) Cumplir cualquier otra función que le corresponda de acuerdo con la normativa vigente que regula el régimen jurídico de los órganos colegiados y la normativa de desarrollo de la presente ley.
3. El secretario tiene dedicación exclusiva y le es de aplicación el régimen general de incompatibilidades del personal al servicio de la Generalidad.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2017-90496#art-9