Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 12 oct 2017
1. El Consejo General es el órgano que orienta el gobierno y la dirección de la Agencia Catalana de Protección Social. El funcionamiento del Consejo General se rige, en todo lo no establecido ni por la presente ley ni por los estatutos del régimen interior, por la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. 2. El Consejo General está integrado por los siguientes miembros: a) El consejero del departamento competente en materia de protección social. b) El presidente de la Agencia. c) El secretario. d) Diecinueve vocales, nombrados por el Gobierno para un período de cuatro años, de los que, según los criterios que determinen los estatutos, diez deben ser designados en representación de la Generalidad; dos, en representación de las asociaciones municipalistas, y el resto, en representación de los agentes económicos y sociales más representativos. 3. Corresponde al Consejo General establecer los criterios generales de actuación de la Agencia Catalana de Protección Social y evaluar periódicamente los resultados obtenidos por los diferentes programas de protección social que le hayan sido encomendados. En particular, son funciones del Consejo General: a) Aprobar la memoria anual de actuaciones. b) Aprobar el informe que debe presentarse al Parlamento. c) Establecer los objetivos de la Agencia y aprobar el plan anual de actuaciones. d) Conocer, debatir y aprobar el proyecto de presupuesto. e) Informar sobre las propuestas de disposiciones normativas que afecten las competencias, las funciones, la estructura orgánica y el régimen de funcionamiento de la Agencia. f) Debatir y aprobar las propuestas de actuación y los informes que se eleven al Parlamento o al Gobierno. g) Ratificar los convenios que la Agencia suscriba con otras entidades públicas o privadas y otras fórmulas de colaboración en que participe. h) Recibir información del nombramiento y la separación del director y ejercer el control de la función de dirección. i) Deliberar e informar sobre los asuntos que el presidente someta a su consideración. j) El resto de funciones que la normativa de desarrollo de la presente ley y la Ley de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña le atribuyan. 4. El Consejo General debe reunirse al menos cuatro veces al año en sesión ordinaria y en un máximo de seis sesiones extraordinarias, por decisión del presidente o si lo solicitan la mitad más uno de los vocales. 5. Para la válida constitución del Consejo General deben estar presentes en primera convocatoria más de dos terceras partes de los vocales y en segunda, la mayoría absoluta, y también siempre el presidente o quien legalmente le sustituya. 6. El Consejo General adopta los acuerdos por mayoría de votos de los vocales asistentes. En caso de empate, el voto del presidente o de quien le sustituya legalmente es dirimente. 7. Los vocales del Consejo General cesan en sus funciones y competencias por alguna de las siguientes causas: a) Por expiración del plazo de su mandato. b) Por decisión de las entidades que promovieron su nombramiento. c) Por decisión del consejero del departamento competente en materia de protección social, si se trata de los vocales en representación de la Generalidad. d) Por renuncia a la condición de vocal, presentada por escrito y comunicada al Gobierno. e) Por condena penal a causa de un delito que afecte su honorabilidad o el ejercicio de sus funciones. f) Por muerte o por incapacitación o inhabilitación para el ejercicio de un cargo público declaradas judicialmente por sentencia firme. g) Por incompatibilidad sobrevenida. h) Por negligencia notoria y grave en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes del cargo. i) Por cualquier otra causa establecida por ley. 8. En el caso de cese por expiración del plazo, el presidente y los vocales del Consejo General deben seguir en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo presidente y los nuevos vocales. 9. La condición de presidente de la Agencia Catalana de Protección Social y la de vocal del Consejo General es incompatible con: a) La condición de miembro del Parlamento. b) La condición de miembro del Gobierno. c) La condición de miembro electo de una corporación local. d) El ejercicio de la carrera judicial o fiscal. 10. Al presidente le es de aplicación el régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad. 11. Los vocales del Consejo General no perciben retribución alguna por el ejercicio de sus funciones. 12. El secretario del Consejo General y el director de la Agencia Catalana de Protección Social deben asistir alas reuniones del Consejo General, con voz y sin voto. El presidente también puede invitar a asistir a las reuniones, con voz y sin voto, a las personas que crea conveniente por su experiencia técnica o su conocimiento específico de alguno de los puntos que deba debatirse en la reunión. 13. De acuerdo con la normativa vigente sobre el uso de la información y la protección de datos personales, las personas que participan en el Consejo General deben guardar la reserva propia de su función y en ningún caso pueden hacer uso de su condición para asuntos distintos a los que conocen por razón de su cargo.

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DOGC-f-2017-90496#art-8