Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 12 oct 2017
1. La Agencia Catalana de Protección Social está integrada por los siguientes órganos: a) La Presidencia. b) El Consejo General. c) El Consejo Asesor. d) El Consejo de Participación. e) La Dirección. 2. El Gobierno debe aprobar por decreto los estatutos de la Agencia Catalana de Protección Social, que deben establecer su organización interna en todo lo que no dispone la presente ley y deben incluir al menos las funciones necesarias con relación a las siguientes materias: a) Las prestaciones de servicios, económicas y tecnológicas, y su régimen jurídico. b) Las prestaciones vinculadas a las políticas de empleo. c) El apoyo a las unidades familiares. d) Los cálculos actuariales y la gestión financiera. e) Los medios personales y materiales. f) La inspección de servicios y las relaciones institucionales.

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DOGC-f-2017-90496#art-6