Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 12 oct 2017
La Agencia Catalana de Protección Social se rige por los siguientes principios: 1.º Responsabilidad: se concreta en la rendición de cuentas, la corrección de los errores y la responsabilidad de todos los funcionarios implicados en la gobernanza de la institución, que debe ser equitativa, eficaz y eficiente. 2.º Transparencia: se concreta en la disponibilidad de la información, que debe ser precisa, esencial y oportuna, y en la facilitación en todo momento del acceso de todas las personas a la información sobre la gestión del programa de protección social. Las personas responsables de dirigir la Agencia y supervisar su funcionamiento deben velar por garantizar la transparencia en el proceso de toma de decisiones, la gestión íntegra y honesta de los recursos asignados y la claridad y simplicidad de las normas, los procesos y los sistemas. 3.º Predictibilidad: se concreta en una aplicación coherente de las normas. Los derechos y los deberes de los ciudadanos deben estar bien definidos, y las políticas y las normas deben ejecutarse con criterios constantes y con la máxima transitoriedad posible cuando sea necesario realizar cambios en las obligaciones contributivas, en la configuración del derecho de acceso o en una prestación, o en sus características, y, en general, en los derechos de los ciudadanos. 4.º Participación: se concreta en la intervención efectiva de los agentes sociales y económicos en la vigilancia y la orientación de la gestión de la Agencia, mediante su integración en los órganos de gobierno de la Agencia y en la toma de decisiones estratégicas de forma consensuada y mediante un amplio acceso a la información sobre los resultados obtenidos en los diferentes programas y actuaciones de la Agencia en el ejercicio de sus funciones. 5.º Dinamismo: se concreta en la adaptación permanente a las necesidades cambiantes de la sociedad, a fin de integrar los cambios necesarios en el programa de protección social y en la relación con los beneficiarios. 6.º Proximidad y territorialidad: la Agencia, como ente que atiende las necesidades del territorio, descentraliza parte de la gestión de sus competencias a favor de las administraciones que en el territorio pueden atender desde la proximidad las necesidades de la ciudadanía, con criterios de ventanilla única, Administración electrónica y eficiencia organizativa.

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DOGC-f-2017-90496#art-5