Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 12 oct 2017
1. La Agencia Catalana de Protección Social ejerce sus funciones mediante los órganos y las unidades que la integran. 2. La Agencia Catalana de Protección Social, para llevar a cabo sus actividades, puede formalizar conciertos, convenios, encargos de gestión o cualquier otra forma de gestión admitida en derecho con otras entidades públicas o privadas, siempre de acurdo con la legislación de contratos del sector público y la legislación específica aplicable. 3. La Agencia Catalana de Protección Social puede delegar o asignar la ejecución de determinados servicios de protección social a los entes locales de Cataluña, o encargarles la gestión de determinados servicios o actividades materiales o técnicas, de acuerdo con la legislación de régimen local de Cataluña. 4. La Agencia Catalana de Protección Social, además de las funciones que le atribuye la presente ley, puede cumplir otras que las administraciones o entidades públicas puedan atribuirle o encomendarle de forma directa o indirecta mediante los mecanismos que la legislación en materia de organización y régimen jurídico de las administraciones públicas y de su sector público establece, y en particular participar en entidades públicas cuyo objeto sea la realización de actividades relacionadas con las funciones de la Agencia.

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Pro

DOGC-f-2017-90496#art-4