Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

3 / 32
En vigor desde 8 abr 2022
1. Son funciones de la Agencia Catalana de Protección Social: a) Realizar el desarrollo ejecutivo del sistema de protección social de Cataluña, entendido como el conjunto de elementos vinculados a la protección social que son competencia de la Generalidad. b) Gestionar de forma centralizada las prestaciones que integran los instrumentos de protección social que encada momento sean competencia de la Generalidad y los que le atribuye la presente ley, sin perjuicio de las funciones prescriptoras de los entes y departamentos de la Generalidad con competencia material en las distintas vertientes de la protección social. c) Organizar y gestionar los recursos que integran el sistema de servicios sociales y los que en un futuro le sean atribuidos. d) Relacionarse con organismos equivalentes y otras administraciones públicas para la mutua colaboración y gestionar las prestaciones en que sea necesario tener en cuenta cambios de residencia o a períodos de carencia o de acreditación transcurridos en otros lugares. e) Fomentar la investigación y la formación en materia de protección social en colaboración con los organismos responsables, centros de investigación, universidades y otras organizaciones especializadas. f) Proporcionar apoyo técnico a los estudios, proyectos y propuestas normativas que mejoren la extensión o la eficiencia de los niveles de protección social. g) Representar, en materia de protección social, al Gobierno en las instituciones internacionales de este ámbito. h) Recaudar, tanto por la vía ordinaria como ejecutiva, todo tipo de contribuciones, recursos, cuotas u otras cantidades que deban ser pagadas por conceptos relacionados con la protección social en el marco de las competencias que tiene atribuidas en esta materia la Generalidad, sin perjuicio de que puedan establecerse convenios de colaboración o participar con otros entes para hacer más eficientes los procesos administrativos de recaudación, en especial los relativos a la vía ejecutiva. Téngase en cuenta que se declara la no inconstitucionalidad del apartado 1.h), interpretado en los términos del fundamento jurídico 4.2.A).b), por Sentencia del TC 36/2022, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5806 2. Sin perjuicio de las funciones establecidas por el apartado 1, corresponden a la Agencia Catalana de Protección Social las demás funciones que el Parlamento, el Gobierno o el departamento competente en materia de protección social le atribuyan mediante los instrumentos jurídicos oportunos en cada caso. Se declara la no inconstitucionalidad del apartado 1.h), interpretado en los términos del fundamento jurídico 4.2.A).b) y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia del TC 36/2022, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5806 Se mantiene la suspensión para los apartados 1, c) inciso destacado, d) y h) por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4234 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 3 de octubre de 2017 para las partes del proceso y desde el 26 de octubre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 17 de octubre de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 4814-2017. Ref. BOE-A-2017-12250

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2017-90496#art-3