Art. 20
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

20 / 32
En vigor desde 12 oct 2017
1. En el ámbito de las funciones establecidas por el artículo 3, la Agencia Catalana de Protección Social colabora con la Administración del Estado, con las administraciones de los estados miembros de la Unión Europea, con los organismos internacionales con competencias en materia de protección social mediante los órganos de colaboración establecidos a tal efecto y con las representaciones en los diferentes organismos internacionales. 2. Todos los organismos y las instituciones públicas dependientes de la Generalidad que, directa o indirectamente, realizan actuaciones de protección social deben colaborar con la Agencia Catalana de Protección Social y deben facilitarle cualquier dato o documentación que sea necesario para el ejercicio de sus funciones, así como el acceso a la información contenida en las bases de datos que puedan utilizar para desempeñar sus tareas.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2017-90496#art-20