Art. 19
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 12 oct 2017
1. La Agencia Catalana de Protección Social actúa con sumisión al derecho público y se rige por la presente ley, la normativa de desarrollo y las disposiciones reguladoras de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad. 2. Contra los actos y las resoluciones de los órganos de la Agencia Catalana de Protección Social pueden interponerse los correspondientes recursos administrativos, en los mismos casos, plazos y formas que establece la legislación sobre el procedimiento administrativo, y de acuerdo con las especialidades que el presente artículo determina y las reclamaciones de la legislación específica de aplicación. 3. Contra los actos y las resoluciones dictados por el Consejo General de la Agencia Catalana de Protección Social y contra los dictados por el director que no sean relativos al reconocimiento de derechos de las personas puede interponerse recurso de alzada ante el consejero del departamento competente en materia de protección social. 4. Los actos y las resoluciones dictados por el consejero del departamento competente en materia de protección social, incluidas las resoluciones de los recursos de alzada, agotan la vía administrativa. Contra dichos actos y resoluciones puede recurrirse en los supuestos y en los términos que establece la legislación reguladora de la jurisdicción correspondiente. 5. La Agencia Catalana de Protección Social debe ajustar su actividad contractual a la normativa reguladora delos contratos del sector público y a la legislación específica de aplicación. El órgano de contratación es el director de la Agencia. 6. La Agencia Catalana de Protección Social debe garantizar la confidencialidad de las consultas, los informes, los estudios y los dictámenes que elabore, sin perjuicio del derecho de acceso a la información y a la documentación de las personas interesadas. La difusión pública del contenido de las consultas, los informes, los estudios y los dictámenes puede realizarse, si procede, tras su notificación a las personas, las instituciones o los entes interesados y tras la anonimización de los datos personales.

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DOGC-f-2017-90496#art-19