Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
17 / 32En vigor desde 12 oct 2017
1. La Agencia Catalana de Protección Social está sometida al régimen de contabilidad pública y de fiscalización que la legislación reguladora de las finanzas públicas establece para las entidades autónomas administrativas dependientes de la Generalidad.
2. La actividad de la Agencia Catalana de Protección Social está sometida a un control financiero especial mediante el procedimiento de auditoría, bajo la dirección de la Intervención General y regulado por la legislación de finanzas públicas de Cataluña. Este control especial se significa por la designación de un cuerpo especial de interventores que debe velar por la fiscalización adecuada permanente de la Agencia.
3. El régimen de responsabilidad de las autoridades, los funcionarios y el resto de personal que presta servicios en la Agencia Catalana de Protección Social se exige en los mismos términos y supuestos que para la Administración de la Generalidad y de acuerdo con las disposiciones generales de aplicación en la materia.
4. Toda la actividad que la Agencia Catalana de Protección Social preste, con medios propios o mediante terceros, públicos o privados, debe someterse a los servicios de inspección del departamento competente en materia de protección social y a los demás servicios de inspección que por razón de la actividad sean preceptivos.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2017-90496#art-17