Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
16 / 32En vigor desde 12 oct 2017
1. Constituyen el patrimonio de la Agencia Catalana de Protección Social los bienes y derechos que le son adscritos y los propios de cualquier naturaleza que adquiera por cualquier título.
2. Los bienes adscritos a la Agencia Catalana de Protección Social conservan en todo momento la calificación jurídica originaria, y su eventual adscripción no implica ni la transmisión del dominio ni la desafectación. Si la Agencia se extingue o se modifica la naturaleza de sus funciones, bienes y derechos adscritos, siempre que dicha modificación tenga incidencia en ellos, deben revertir en el titular originario en las mismas condiciones que tenían cuando se produjo la adscripción.
3. La Agencia Catalana de Protección Social debe establecer la contabilidad y los registros que permitan conocer la naturaleza, la titularidad y el destino de los bienes y los derechos que le sean propios o adscritos, sin perjuicio de las competencias de los demás entes y organismos.
4. El patrimonio de la Agencia Catalana de Protección Social afecto al ejercicio de sus funciones tiene carácter demanial como patrimonio afectado a un servicio público, y como tal goza de las exenciones tributarias que corresponden a los bienes de esta naturaleza.
5. Se entiende que la utilidad pública de la expropiación de inmuebles es implícita en cuanto a las obras y los servicios de la Agencia Catalana de Protección Social.
6. En todo lo que el presente artículo no regula se aplica a los bienes y los derechos de la Agencia Catalana de Protección Social la legislación vigente en materia de patrimonio de la Generalidad.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2017-90496#art-16