Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 32En vigor desde 26 oct 2017
1. Todos los recursos económicos y patrimoniales que por ley están especialmente afectados por las funciones de protección social deben ser contabilizados separadamente, y su afectación debe ser preservada escrupulosamente, sin perjuicio de su presentación consolidada en los presupuestos anuales de la Generalidad.
2. La Agencia Catalana de Protección Social debe disponer de los medios económicos, humanos y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.
3. Los recursos económicos de la Agencia Catalana de Protección Social están constituidos por:
a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad.
b) Los recursos derivados del ejercicio de la función recaudadora de las contribuciones al sistema de protección social que puedan definirse en el marco de las competencias que en cada momento tenga atribuidas la Generalidad.
c) Los rendimientos procedentes de los bienes y los derechos propios o de los que tenga adscritos.
d) Los créditos y los préstamos que le sean concedidos, en los términos y las condiciones establecidos por la normativa de aplicación.
e) Las subvenciones, las aportaciones voluntarias y las donaciones procedentes de personas o de entidades públicas o privadas.
f) Los demás recursos que le correspondan legalmente.
4. Ningún fondo de la Agencia Catalana de Protección Social puede destinarse a finalidad alguna distinta a las que le sean atribuidas en materia de protección social.
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 3 de octubre de 2017 para las partes del proceso y desde el 26 de octubre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 17 de octubre de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 4814-2017. Ref. BOE-A-2017-12250 Téngase en cuenta que se levanta la suspensión por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4234
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2017-90496#art-14