Art. 13
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 12 oct 2017
1. El director de la Agencia Catalana de Protección Social es nombrado y separado por el Gobierno a propuesta del presidente de la Agencia. El director es nombrado entre personas con una competencia contrastada y un prestigio reconocido en el ámbito de la protección social y con más de diez años de experiencia profesional o de antigüedad en alguno de los cuerpos de funcionarios adscritos a organismos públicos que ejercen funciones relacionadas con la protección social. 2. El director de la Agencia Catalana de Protección Social tiene dedicación exclusiva y la condición de alto cargo de la Generalidad, asimilado al de director general. 3. Corresponden al director de la Agencia Catalana de Protección Social las siguientes funciones: a) Ejercer la dirección ordinaria de la Agencia. b) Tramitar y ejecutar, si corresponde, los acuerdos adoptados por el Consejo General. c) Organizar y coordinar los servicios y las funciones de la Agencia. d) Ejercer la representación ordinaria de la Agencia en los ámbitos judicial y extrajudicial. e) Dirigir y coordinar la actuación de los órganos de la Agencia. f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y someterlo al Consejo General. g) Ejecutar el programa anual de actuación aprobado por el Consejo General. h) Ejercer el mando ordinario del personal y la potestad disciplinaria. i) Firmar convenios con otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de que el presidente avoque su competencia. j) Actuar como órgano de contratación de la Agencia. k) Autorizar gastos con cargo a créditos presupuestarios. l) Cumplir las demás funciones que el presidente le delegue.

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DOGC-f-2017-90496#art-13