Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 32En vigor desde 12 oct 2017
1. El Consejo Asesor es el órgano consultivo del presidente y de debate de las cuestiones relacionadas con la protección social desde la óptica académica, científica y profesional.
2. El Consejo Asesor está integrado por:
a) Un vocal del Consejo General, que debe ejercer la presidencia.
b) El director de la Agencia.
c) Veintidós vocales como máximo, que son designados por el consejero del departamento competente en materia de protección social entre miembros destacados de las instituciones académicas o de investigación y de los colegios o las organizaciones profesionales.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2017-90496#art-10