Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Los instrumentos de gestión

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 5 ago 2015
El Gobierno, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, ha de aprobar el reglamento y otras disposiciones que la desarrollen.
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