Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Los instrumentos de gestión
Art. Disposición adicional undécima
37 / 41En vigor desde 31 mar 2017
Con el objeto de tramitar, validar y verificar electrónicamente los títulos de transporte público de tarifación social, se faculta a las administraciones titulares de los servicios que integren los títulos de transporte de tarifación social y las empresas operadoras que prestan alguno de los servicios integrados para que convengan la manera de intercambiarse electrónicamente los datos de carácter personal de los usuarios del servicio de transporte público imprescindibles para la tramitación, validación y verificación electrónica del título de tarifación social, que sean necesarios para el ejercicio de las funciones respectivas en la gestión del título. Todo ello, sin perjuicio de que se dé cumplimiento a cualquier otro requerimiento que exija la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
Se añade por el art. 201.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-13
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Proeli/es-ct/l/2015/07/29/21#disposicion-adicional-undecima