Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Los instrumentos de gestión

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 5 ago 2015
1. La Administración de la Generalidad y las autoridades territoriales de movilidad han de promover la integración de las actuales funciones que en materia de financiación del transporte público ejercen las distintas administraciones públicas mediante los convenios y acuerdos que suscriben y otorgan, que pueden conllevar la ampliación o modificación del ámbito y la responsabilidad de las autoridades territoriales de movilidad. 2. La Administración de la Generalidad, con la colaboración de las demás administraciones con competencias en esta materia, mientras no sea efectiva la integración de funciones a que se refiere el apartado 1, ha de efectuar el seguimiento completo e integrado de todas las fuentes de financiación del sistema de movilidad en Cataluña, de los fondos que se creen y gestionen a partir de los recursos establecidos por la presente ley y de las aportaciones de cualquier naturaleza que efectúen las administraciones públicas con competencias sectoriales que incidan en ese sistema. A tal efecto debe dotarse de los instrumentos que aporten la transparencia máxima a los flujos económicos, a su origen y su aplicación.
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