Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Los instrumentos de gestión
Art. Disposición adicional primera
27 / 41En vigor desde 5 ago 2015
Las obligaciones financieras del sistema de transporte público exigibles en el momento de la entrada en vigor de la presente ley han de ser atendidas por las administraciones competentes en esta materia con cargo a sus respectivas dotaciones presupuestarias, sin que se puedan computar como coste en la determinación de las tarifas del servicio.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/29/21#disposicion-adicional-primera