Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Los instrumentos de gestión

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 5 ago 2015
Las obligaciones financieras del sistema de transporte público exigibles en el momento de la entrada en vigor de la presente ley han de ser atendidas por las administraciones competentes en esta materia con cargo a sus respectivas dotaciones presupuestarias, sin que se puedan computar como coste en la determinación de las tarifas del servicio.
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