Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Los instrumentos de gestión
Art. Disposición adicional octava
34 / 41En vigor desde 31 mar 2017
1. La gestión directa del servicio de los operadores públicos se basa en criterios de rentabilidad, eficiencia y productividad, con aplicación de los instrumentos jurídicos y económicos de gestión empresarial necesarios para hacer efectiva su autonomía de decisión en todos los ámbitos de la gestión del servicio que tienen encomendado y que deben reflejarse en los planes de actuación o en los contratos-programa que sean aprobados por los órganos competentes, en el marco de lo establecido por la presente ley.
2. El contrato-programa de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña es aprobado por el Gobierno, tiene vigencia plurianual y debe contener, entre otros, las medidas que permitan disponer de un marco de financiación estable y sostenible para la empresa, incluido el tratamiento adecuado de su endeudamiento a largo plazo, y gestionar sus recursos humanos de modo que asegure el dimensionamiento correcto de la plantilla en cuanto al número y la especialización de sus efectivos, su retribución, su jubilación y el relieve generacional y las necesidades organizativas derivadas de la evolución del servicio.
3. La aplicación de las medidas incluidas en el contrato-programa entre la Generalidad de Cataluña y Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, que no puede comportar un incremento del gasto público más allá de los límites autorizados, no está sujeta a las limitaciones genéricas que puedan establecer la legislación presupuestaria en materia de personal destinadas al conjunto del sector público de la Generalidad, salvo que se indique lo contrario.
4. Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 son aplicables íntegramente a todas las actividades empresariales que Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña ejerce, directa o indirectamente mediante la participación mayoritaria en otras entidades, en régimen de autonomía organizativa y económica por encargo del Gobierno.
Se modifica por el art. 201.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-13
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Proeli/es-ct/l/2015/07/29/21#disposicion-adicional-octava