Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Aspectos generales

Art. 9

9 / 41
En vigor desde 5 ago 2015
Los servicios a demanda en funcionamiento en territorios o trayectos en los que no se pueda disponer permanentemente y con frecuencias adecuadas de sistemas de transporte público regular en vehículos de uso colectivo, debido a la baja densidad de población, al número reducido de habitantes de los municipios o a la dispersión urbana, son parte del sistema de transporte público a los efectos de garantizar su financiación e inclusión en el sistema tarifario integrado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2015/07/29/21#art-9