Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Aspectos generales

Art. 8

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En vigor desde 5 ago 2015
1. Las reducciones, bonificaciones y subvenciones a las tarifas del transporte público destinadas a subvenir a los gastos de transporte de determinados colectivos o personas son asumidas con cargo a los programas específicos destinados a estos fines en los presupuestos de los organismos o entidades públicas o privadas responsables de la ejecución de las correspondientes políticas y han de aportarse a la financiación del sistema mediante los correspondientes convenios. 2. Las reducciones, bonificaciones o subvenciones específicas de las tarifas del transporte público son de aplicación a los títulos de transporte regulados por el artículo 15, de forma acumulativa o complementaria, según proceda.
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