Art. 7
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Aspectos generales

Art. 7

7 / 41
En vigor desde 5 ago 2015
Son ingresos del sistema de transporte público: a) Los procedentes de las tarifas de los servicios, en sus distintas modalidades. b) Las aportaciones generales de las administraciones públicas consignadas en sus respectivos presupuestos. c) Los impuestos, tasas, participaciones y recargos tributarios que se establezcan específicamente para contribuir a la financiación del sistema de transporte público. d) Las aportaciones específicas, procedentes de los presupuestos de los organismos o entidades públicas o privadas responsables de la aplicación de políticas sectoriales o territoriales mediante los pertinentes convenios con las administraciones competentes en esta materia. e) Los ingresos para la financiación del sistema de transporte público procedentes de los estudios de evaluación de la movilidad generada, así como cualquier otra figura urbanística que tenga la misma finalidad. f) Los ingresos comerciales y otros ingresos atípicos generados por la gestión del sistema de transporte público. g) Los ingresos procedentes de la imposición de sanciones administrativas en materia de transporte de personas. h) Cualquier otro ingreso que pueda vincularse a la financiación del sistema de transporte público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2015/07/29/21#art-7