Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Aspectos generales
Art. 5
5 / 41En vigor desde 5 ago 2015
1. Las administraciones con competencia en los diversos medios de transporte público deben garantizar el equilibrio financiero del conjunto del sistema, de acuerdo con los términos establecidos por la presente ley y, en su caso, mediante convenios de financiación, consorcios u otras fórmulas de colaboración interadministrativa.
2. Cada administración, en cuanto a su ámbito de competencias, ha de consignar en el presupuesto de cada ejercicio los importes destinados a la financiación de los medios de transporte público, de conformidad con sus respectivas obligaciones y con los convenios o acuerdos de financiación suscritos.
3. Las aportaciones de las administraciones públicas deben ser estables, con un grado de cobertura adecuado a los criterios fijados por la presente ley y han de contener previsiones plurianuales suficientes para garantizar el mantenimiento del conjunto del sistema de transporte público.
4. Las aportaciones de las administraciones deben ser proporcionales a las necesidades de movilidad en cada ámbito territorial y deben ponderarse en función del número de habitantes, la densidad de población, la extensión territorial y la red de comunicaciones en servicio con la finalidad de favorecer el reequilibrio territorial y un desarrollo adecuado de los sistemas de transporte público en el conjunto del territorio de Cataluña.
5. Las aportaciones de cada administración han de concretarse y llevarse a cabo por medio de los correspondientes instrumentos de financiación de carácter plurianual.
6. El porcentaje de la aportación genérica pública a los gastos de funcionamiento de los sistemas integrados de transporte público urbano, interurbano y metropolitano debe permitir alcanzar la cobertura del sistema, junto con los ingresos directos tarifarios y el resto de ingresos que se destinan al mismo de acuerdo con la presente ley.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/29/21#art-5