Art. 4
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Aspectos generales

Art. 4

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En vigor desde 5 ago 2015
1. Las administraciones públicas aseguran la financiación adecuada del conjunto del sistema de transporte público de viajeros mediante los recursos económicos que se destinan de acuerdo con la presente ley y que se aplicarán atendiendo a la naturaleza del transporte y la tipología del gasto a cubrir. 2. Las necesidades de financiación del sistema de transporte público deben evaluarse de acuerdo con su valor económico, teniendo en cuenta también los efectos externos, positivos y negativos, de carácter social y ambiental presentes y futuros. 3. Los costes derivados de la implantación de servicios de transporte público nuevos que excedan la cifra de integración tarifaria prevista en el proyecto de implantación aprobado corren a cargo de los presupuestos de las administraciones titulares para todo el período que esté establecido o hasta el momento en que su déficit de explotación se equipare al del sistema en el que aquellos servicios estén integrados. 4. La Administración de la Generalidad, con la colaboración de las restantes administraciones con competencias en esta materia, ha de efectuar un seguimiento anual del sistema de movilidad en Cataluña, que incluye los balances de las fuentes de financiación del transporte público, los gastos de todos los sistemas y el cálculo de todos los efectos externos positivos, negativos y de carácter social y ambiental, presentes y futuros.
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