Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 41En vigor desde 5 ago 2015
A efectos de lo dispuesto por la presente ley, se entiende por:
a) Impacto ambiental: la incidencia de cada medio de transporte en la modificación de las condiciones ambientales, especialmente la alteración de la composición habitual del aire por la emisión de gases, compuestos, partículas y sustancias nocivas o tóxicas para la calidad del aire, o porque provoca efecto invernadero, ruido y perjuicio para la salud pública, tanto en impactos actuales como en previsión de efectos futuros, considerados individualmente o acumulativamente.
b) Intermodalidad: el movimiento de personas o mercancías que conlleva el uso sucesivo de dos o más modos de transporte para completar el desplazamiento.
c) Modos de transporte público: el sistema o medio para trasladar personas o productos de un lugar a otro, que puede ser terrestre –por carretera, ferrocarril y cable–, marítimo, fluvial o aéreo.
d) Operadores: las empresas, públicas, privadas o mixtas, prestadoras de servicios de transporte público de personas.
e) Servicios a demanda: los servicios de transporte público que se prestan habiendo concertado previamente el desplazamiento por vía telefónica, telemática o por otros medios análogos.
f) Sistema de coche compartido: la actividad que consiste en compartir un coche con otros usuarios, tanto para trayectos periódicos como para viajes ocasionales, también conocida como car pooling .
g) Sistema de coche multiusuario: la modalidad de alquiler de vehículos en que el usuario lo alquila por un período corto de tiempo, mediante una organización específica en la que concurren otros usuarios, también conocida como car sharing.
h) Sistema de transporte público: el conjunto o la red de medios y servicios de titularidad o responsabilidad pública destinados al desplazamiento de personas.
i) Sistema tarifario integrado: el conjunto de medios o actividades de transporte público que en un ámbito territorial determinado se desarrollan de conformidad con tarifas uniformes.
j) Transporte discrecional: el transporte público de personas que se realiza sin sujeción a itinerarios, calendarios ni horarios prefijados.
k) Validación y cancelación de títulos: la acción de acuerdo con la que se comprueba que el usuario posee un título que le permite efectuar el trayecto establecido y este se contabiliza a efectos de tenerlo en cuenta para futuros viajes con este título.
l) Zona: el ámbito de aplicación integrada de un sistema tarifario con un precio uniforme sin consideración de la distancia recorrida ni los cambios modales en un tiempo prefijado.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/29/21#art-3