Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Los instrumentos de gestión
Art. 25
25 / 41En vigor desde 5 ago 2015
1. Para la gestión de los recursos del sistema de financiación, las administraciones titulares de acuerdo con el artículo 22.1 deben dotarse de los instrumentos presupuestarios y de programación, anual o plurianual, y de seguimiento contable de los operadores, que permitan el control, la supervisión y el seguimiento de forma continuada, con el fin de garantizar la transparencia y el uso eficiente.
2. La información económica y contable debe incluir para cada servicio la información significativa sobre los activos y el estado de dotación de las correspondientes amortizaciones en la forma fijada por reglamento.
3. Los mecanismos de información económica y contable han de permitir conocer el origen de los fondos de todas las aportaciones públicas y tarifarias y los gastos del sistema, y han de ser suficientes para garantizar que se cumplan las determinaciones de los apartados 1 y 2.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/29/21#art-25