Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Aspectos organizativos y de participación
Art. 23
23 / 41En vigor desde 5 ago 2015
1. El Consejo Catalán de la Movilidad es el organismo de información y participación de las autoridades territoriales de movilidad y las entidades representativas de las asociaciones de entes locales de Cataluña, así como del conjunto de los agentes económicos, sindicales y sociales que integren la Mesa Social del Transporte Público de Cataluña.
2. El Consejo Catalán de la Movilidad debe ser informado periódicamente de las acciones llevadas a cabo por las autoridades competentes en materia de transporte público y de la financiación del mismo, y específicamente por las autoridades territoriales de movilidad, en aplicación de la presente ley.
3. El Consejo Catalán de la Movilidad debe emitir su informe previo, como mínimo, con relación a los criterios generales y las propuestas de determinación y revisión de tarifas de cada uno de los títulos que integren el sistema de transporte público de Cataluña, los sistemas de integración tarifaria y el soporte tecnológico común, en los términos de los artículos 14, 15 y 16.
4. La composición, los criterios de representación y las normas de funcionamiento del Consejo Catalán de la Movilidad han de definirse por reglamento.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/29/21#art-23