Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Aspectos organizativos y de participación

Art. 23

23 / 41
En vigor desde 5 ago 2015
1. El Consejo Catalán de la Movilidad es el organismo de información y participación de las autoridades territoriales de movilidad y las entidades representativas de las asociaciones de entes locales de Cataluña, así como del conjunto de los agentes económicos, sindicales y sociales que integren la Mesa Social del Transporte Público de Cataluña. 2. El Consejo Catalán de la Movilidad debe ser informado periódicamente de las acciones llevadas a cabo por las autoridades competentes en materia de transporte público y de la financiación del mismo, y específicamente por las autoridades territoriales de movilidad, en aplicación de la presente ley. 3. El Consejo Catalán de la Movilidad debe emitir su informe previo, como mínimo, con relación a los criterios generales y las propuestas de determinación y revisión de tarifas de cada uno de los títulos que integren el sistema de transporte público de Cataluña, los sistemas de integración tarifaria y el soporte tecnológico común, en los términos de los artículos 14, 15 y 16. 4. La composición, los criterios de representación y las normas de funcionamiento del Consejo Catalán de la Movilidad han de definirse por reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2015/07/29/21#art-23