Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 41En vigor desde 5 ago 2015
1. El objetivo de la presente ley es determinar el régimen de financiación del sistema de transporte público de Cataluña de forma que se asegure la movilidad de todos los usuarios.
2. Para lograr dicho objetivo, la Ley:
a) Determina las obligaciones de las distintas administraciones con competencias en materia de transporte público con relación a la financiación del sistema de transporte público.
b) Establece mandatos de relación con la Administración general del Estado en materia de concertación, coordinación y contribución a la financiación del sistema de transporte público.
c) Identifica los costes del sistema para cubrirlos económicamente con los recursos y las aportaciones que establece la propia ley.
d) Facilita la coordinación, la accesibilidad y la intermodalidad entre los servicios de transporte público, la utilización de la bicicleta y las operaciones o actividades consistentes en compartir una flota de vehículos de bajas emisiones que son utilizados de forma individual o bien en compartir, sin ánimo de lucro, un viaje, en la medida que supongan aportación de usuarios al transporte público.
3. El objetivo de la Ley ha de lograrse con la aplicación, en el conjunto del sistema de transporte público de Cataluña, de los principios y criterios de ordenación y de gestión siguientes:
a) Uso óptimo del conjunto de los recursos de movilidad.
b) Prioridad de los medios de transporte públicos colectivos.
c) Garantía de accesibilidad, flexibilidad, eficiencia y equidad social.
d) Reequilibrio territorial.
e) Integración de los distintos sistemas de transporte y garantía de interoperabilidad e intermodalidad.
f) Priorización de la propulsión eléctrica, las fuentes de energías renovables y los combustibles fósiles de bajas emisiones contaminantes en cumplimiento de la normativa de la Unión Europea relativa a los combustibles más limpios para el transporte.
g) Optimización de los impactos socioeconómicos, con la maximización del beneficio común, teniendo en cuenta la capacidad económica de los usuarios.
h) Evaluación de las alternativas de movilidad existentes entre un origen y un destino determinados y priorización de las que sean más eficientes en términos ambientales y económicos.
i) Consideración de los efectos externos de los diversos modos de transporte público colectivo.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/29/21#art-2