Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Seccion segunda. Las tarifas del transporte

Art. 17

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En vigor desde 5 ago 2015
1. Las autoridades competentes en esta materia pueden acordar la reducción de las tarifas del transporte público, con carácter excepcional y de alcance temporal y territorial limitado, por razones ambientales, en el marco de los planes de calidad del aire en zonas de protección especial y de prevención de la contaminación atmosférica, o por motivos de seguridad pública o en el caso de catástrofes naturales u otras situaciones extraordinarias. 2. Los importes no percibidos en los casos a que se refiere el apartado 1 para la financiación del transporte público deben ser asumidos con cargo a los programas o fondos de contingencia específicos con estos fines en los presupuestos de los organismos públicos responsables de la aplicación de dichas medidas.
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eli/es-ct/l/2015/07/29/21#art-17