Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Aspectos generales

Art. 11

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En vigor desde 5 ago 2015
Las administraciones públicas deben promover la intermodalidad entre los sistemas de coche multiusuario y de coche compartido y el transporte público, de forma que ambos sistemas se vean favorecidos por la aportación de pasajeros en las estaciones y los intercambiadores desde las zonas periféricas y no suficientemente cubiertas con servicio de transporte colectivo.
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eli/es-ct/l/2015/07/29/21#art-11