Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 41En vigor desde 5 ago 2015
1. El objeto de la presente ley es regular la financiación del sistema de transporte público de Cataluña.
2. La presente ley se aplica al sistema de transporte público de Cataluña, configurado por el conjunto de servicios de transporte terrestre de viajeros, por carretera y ferroviario, urbanos e interurbanos, de competencia de la Administración de la Generalidad y de las administraciones locales de Cataluña.
3. Quedan excluidos del ámbito de la presente ley los servicios de transporte discrecional, el transporte sanitario, el transporte privado complementario y, con la excepción del artículo 9, el transporte en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/29/21#art-1