Art. Disposición adicional tercera
4 / 16En vigor desde 21 oct 2015
El Cuerpo de Ingenieros Agrónomos y el Cuerpo de Ingenieros de Montes, pasan a denominarse Cuerpo de Ingenieros Agrónomos del Estado y Cuerpo de Ingenieros de Montes del Estado.
Ambos cuerpos mantendrán su adscripción orgánica al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como la clasificación en el subgrupo A1 de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
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Proeli/es/l/2015/07/20/21#disposicion-adicional-tercera