Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 20 ene 2015
El Protectorado, en el plazo de dieciocho meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, debe elaborar un inventario de las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones en que se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) No haber presentado las cuentas en los tres últimos ejercicios. b) Tener el patronato con menos de tres miembros en activo. c) No haber presentado ningún documento al Registro durante los tres últimos ejercicios.
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