Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición derogatoria única
52 / 57En vigor desde 20 ene 2015
Se derogan las normas y los preceptos siguientes:
a) La Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones, en la parte que no había sido derogada por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
b) La disposición transitoria cuarta de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
c) El Decreto 37/1987, de 29 de enero, por el que se aprueba la Instrucción para la organización y el funcionamiento del Protectorado de la Generalidad sobre las fundaciones privadas de Cataluña.
d) Las normas de rango igual o inferior a la presente ley que la contradigan o se opongan a ella.
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Proeli/es-ct/l/2014/12/29/21#disposicion-derogatoria-unica