Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 57En vigor desde 20 ene 2015
1. La transparencia es un bien público esencial que contribuye a generar la confianza de la sociedad en las entidades y responde al compromiso ético de las mismas de rendir cuentas ante los ciudadanos y los grupos de interés.
2. Corresponde a las fundaciones y las asociaciones de utilidad pública hacer efectiva la transparencia de sus organizaciones. La aprobación de los distintos instrumentos de transparencia debe comunicarse al Protectorado o al órgano de supervisión de las asociaciones de utilidad pública, según corresponda.
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Proeli/es-ct/l/2014/12/29/21#art-4