Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Procedimiento de la evaluación ambiental estratégica ordinaria para la formulación de la declaración ambiental estratégica

Art. 21

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En vigor desde 7 dic 2018
1. El promotor elaborará la versión inicial del plan o programa teniendo en cuenta el estudio ambiental estratégico, y presentará ambos documentos ante el órgano sustantivo. 2. El órgano sustantivo someterá dicha versión inicial del plan o programa, acompañado del estudio ambiental estratégico, a información pública previo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente y, en su caso, en su sede electrónica. La información pública será, como mínimo, de cuarenta y cinco días hábiles. La información pública podrá realizarla el promotor en lugar del órgano sustantivo cuando, de acuerdo con la legislación sectorial, corresponda al promotor la tramitación administrativa del plan o programa. 3. La documentación sometida a información pública incluirá, asimismo, un resumen no técnico del estudio ambiental estratégico. 4. El órgano sustantivo adoptará las medidas necesarias para garantizar que la documentación que debe someterse a información pública tenga la máxima difusión entre el público, utilizando los medios electrónicos y otros medios de comunicación. Se modifica el apartado 4 por el art. único.9 de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-16674#au

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eli/es/l/2013/12/09/21#art-21