Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final cuarta
31 / 40En vigor desde 28 jul 2011
Se modifica el apartado 1 del artículo 88 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, que queda redactado como sigue:
«1. Las sanciones aplicables en cada caso por la comisión de infracciones muy graves, graves o leves se determinarán en base a los criterios recogidos en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los siguientes:»
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Proeli/es/l/2011/07/26/21#disposicion-final-cuarta