Art. 19
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19

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En vigor desde 28 jul 2011
En sus relaciones con los titulares de dinero electrónico y, en su caso, con los usuarios de servicios de pago no vinculados a dicha emisión, será de aplicación a los emisores de dinero electrónico lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, con las adaptaciones que reglamentariamente se determinen.
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eli/es/l/2011/07/26/21#art-19