Art. Disposición adicional primera
6 / 12En vigor desde 1 oct 2010
El derecho a la asistencia sanitaria de las personas empadronadas en algún municipio de Cataluña y que trabajan fuera del Estado español, de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, y de sus beneficiarios, tiene el mismo contenido, la misma extensión y el mismo régimen jurídico que el derecho de los titulares a los que se refiere el artículo 2.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/07/21#disposicion-adicional-primera